Mi proyecto empresarial – emprendizaje : Sociedades mercantiles

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MI PROYECTO EMPRESARIAL – EMPRENDIZAJE

Sociedades mercantiles

En este apartado donde la variedad de formas jurídicas de empresa se amplía considerablemente. Dado el carácter práctico que se pretende otorgar a esta guía, vamos a fijarnos en los modelos más útiles en el contexto societario, que además son los más frecuentados en el mundo de la empresa.


Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)

Como su propio nombre indica, este modelo limita la responsabilidad de la empresa al patrimonio social; los socios no responden de las deudas sociales, sino sólo la propia sociedad.

Los requisitos formales para su constitución pasan por la necesidad de un mínimo de 2 socios y un máximo de 5, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
El capital social de la empresa, debe superar un mínimo inicial de 3.000€, si bien no existe un tope máximo.

Las cuotas de los socios no podrán denominarse acciones, ni incorporarse a títulos negociables, serán participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital social habrá de estar totalmente desembolsado en la constitución formal de la Sociedad.

La denominación girará bajo un nombre de objetivo o razón social, a la que deberá añadirse la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada, S.L.
Este tipo de modelo se piensa en actividades empresariales de no demasiados socios y no un excesivo capital invertido.


Sociedad Anónima (S.A.)

En esta sociedad, la responsabilidad queda limitada también al patrimonio social, los socios no responden de las deudas sociales.
Se necesita también escritura pública fundacional e inscripción en el Registro mercantil, y un mínimo de tres socios para su constitución.

Se necesitan 60.000€ de capital social inicial, que se divide en acciones, cuyos socios son los titulares. Podrán ser al portador o nominativos, pero revestirán necesariamente esta última forma mientras no hayan sido enteramente desembolsadas.

La denominación de la compañía deberá ser acompañada con la indicación " Sociedad Anónima" S.A.
Este modelo de empresa, por sus órganos colegiados de gestión (junta General, Consejo Rector...) y el mínimo de capital social fundacional, prescrito en la Ley, es de gran utilidad para las grandes y medianas empresas.


Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

La responsabilidad de los socios en este modelo queda al igual que en la S.A. limitada al patrimonio social.
Para su constitución se necesitan al menos tres socios, escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y en el de Sociedades Anónimas Laborales.

En cuanto al capital fundacional no existe un mínimo legalmente establecido, sin embargo un 51% del capital social debe pertenecer a socios trabajadores que presten sus servicios en la propia Sociedad.
Pueden existir por tanto dos clases de acciones, los reservados a los socios trabajadores, que deberán llevar esta indicación, y las restantes. Todas las acciones serán nominativas, y ningún socio podrá poseer más del 25% del capital social.

Es necesario desembolsar un mínimo del 25%, del capital social suscrito, en la fundación, debiendo aportar el resto en un plazo no superior a un año, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

Al igual que el resto de formas de sociedad, deberá figurar en la denominación la indicación Sociedad Anónima Laboral S.A.L.


Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

A diferencia de otros modelos societarios, en las cooperativas los trabajadores (se entiende socios-trabajadores) tienen un voto a la hora de tomar decisiones en la empresa, y cuentan también con una participación en el capital social. De este modo, el socio-trabajador o cooperativista percibe indirectamente los beneficios cuando la actividad desarrollada por la cooperativa también los obtenga.

Esta es la razón del gran apoyo institucional y legislativo que obtiene este modelo e sociedad empresarial
Dependiendo del domicilio social en el que se ubique la cooperativa, ésta se regula por una legislación diferente.
Las directrices de la comunidad Económica Europea marca la tendencia de las diversas leyes de cada Comunidad.

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