Tipos de contrato : Contrato de trabajo para la formación

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TIPOS DE CONTRATO

Contrato de trabajo para la formación

Concepto y objeto

Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. La novísima normativa desarrolla qué debe entenderse por "nivel de cualificación".

Requisitos de los trabajadores

Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Personas discapacitadas sin límite.
No deben tener titulación requerido para formalizar un contrato en prácticas.


Límites a la contratación

Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes.

Número de trabajadores Empleados en formación
Hasta 5 trabajadores1 empleado en formación.
De 6 a 10 trabajadores2 empleados en formación.
De 11 a 25 trabajadores3 empleados en formación.
De 26 a 40 trabajadores4 empleados en formación.
De 41 a 50 trabajadores5 empleados en formación.
De 51 a 100 trabajadores8 empleados en formación.
De 101 a 250 trabajadores10 empleados en formación o el 8 % de la plantilla.
De 251 a 500 trabajadores20 empleados en formación. o el 6 % de la plantilla.
De 501 en adelante30 empleados en formación. o el 4 % de la plantilla.

Requisitos formales

Formalización por escrito.


Duración

Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, a no ser que por convenio colectivo sectorial se establezcan duraciones distintas atendiendo a las peculiaridades del sector, las cuales nunca podrán ser inferiores a los indicados 6 meses ni superiores a 3 años.
Unicamente se podrán formalizar 2 prórrogas, salvo que se permita superar tal limitación vía Convenio Colectivo. En el caso de que el contrato se formalice con una persona discapacitada, la duración máximo podrá alcanzar 4 años.


Período de prueba

Se estará a lo dispuesto en el artículo14 del Estatuto de los Trabajadores.


Formación teórica del trabajador en formación

Obligatoriamente, como mínimo, un 15% de la jornada máxima legal estipulada en convenio deberá dedicarse a la formación teórica fuera del lugar de trabajo.
Caso de que el trabajador posea un certificado de profesionalidad relativa al objeto del contrato, la formación quedará convalidada.


Retribución

A no ser que por convenio se estipule otra distinta, la retribución mínima de cualquier empleado con este contrato no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Si el período de formación teórica aumenta o disminuye totalmente, la retribución del aprendiz disminuirá o aumentará, respectivamente, de forma progresiva.


Cotización a la Seguridad Social

Se incluyen las prestaciones económicas por IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. De esta forma, a excepción de protección por desempleo, estos trabajadores en el ámbito de contingencias protegidas se equiparan al resto de empleados
Particulares en el seguimiento de la IT una vez extinguido el contrato y percibiendo el empleado prestaciones económicas (exámenes médicos a los 30 y 90 días).


Incentivos

Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es para personas discapacitadas.
Subvención de 3.500€, por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es una persona discapacitada.
Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).
Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación, en relaciones indefinidas a jornada completa.


Extinción y denuncia

Por cumplimiento del plazo acordado, ya sea el máximo u otro inferior.


Certificación

En el plazo de un mes desde la finalización de la formación teórica, el empresario deberá expedir al aprendiz un certificado en el que conste la duración de la relación, puesto de trabajo desarrollado y grado de aprovechamiento. Igualmente el centro donde se haya desarrollado tal formación deberá expedir otro certificado.

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