Teletrabajo : Régimen Legal

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Régimen Legal

Podríamos resumir esta sección con la siguiente frase "¿vacío legal o desregulación de hecho?".

En realidad no existe doctrina unificada sobre el tratamiento legal que corresponde al teletrabajo. Así, cada supuesto ha de ser analizado con arreglo a sus características peculiares para determinar si existe o no una relación laboral, y por tanto si ha de haber un contrato laboral.

Los elementos clave del Régimen Legal son: la dependencia de una organización ajena, la sujeción estricta a las directrices empresariales durante la ejecución del trabajo y el control final del mismo por parte del empresario.

El Teletrabajo ha de regirse en principio por el "Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores" .

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los derechos de los Teletrabajadores son exactamente los mismos que los del resto de los trabajadores que desarrollan su actividad dentro de una empresa o una fábrica.

Cuestión distinta es que, en la práctica muchos de esos derechos pueden ser plenamente operativos o sea posible ejércelos satisfactoriamente. En este sentido parece muy conveniente la adecuación de las normas, ya sea mediante el desarrollo de una legislación "especial", la negociación colectiva o la práctica del consenso entre todas las partes implicadas.

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