Contratacion por ett´s : Derechos y obligaciones de la empresa usuaria

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CONTRATACION POR ETT´s

Derechos y obligaciones de la empresa usuaria

Derechos: dirección y control de la actividad laboral del cedido.


Obligaciones:


  • Informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición suscritos (10 días desde su concertación), e informar al cedido de los posibles riesgos en sus labores.
  • Informar a los delegados de prevención de la incorporación de trabajadores cedidos.
  • Informar al trabajador cedido de los riesgos que puedan derivarse de su trabajo, así como de protección y seguridad existentes.
  • Responsable del recargo de prestaciones en caso de accidentes de trabajo enfermedad profesional del cedido y que tenga lugar en su centro de trabajo por falta de medidas de seguridad.

Reclamaciones del trabajador cedido


  • Empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas durante la vigencia del contrato y no satisfechas por la Empresa de Trabajo Temporal.
  • La responsabilidad es solidaria si el contrato de puesta a disposición se formalizó incumpliendo los requisitos señalados.
  • La representación de los trabajadores cedidos pro una empresa de trabajo la ostentarán los delegados de personal o comités de empresa de las sociedades usuarias mientras dure la indicada cesión.

Cotización a desempleo para 2001


Tipos de cotización para la contingencia de desempleo:
9.3% del que el 7.7% será a cargo del empresario, y el 1.6 % del trabajador.

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