Mi proyecto empresarial – emprendizaje : Formas jurídicas de empresa

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MI PROYECTO EMPRESARIAL – EMPRENDIZAJE

Formas jurídicas de empresa

Decidida la idea de la empresa, y una vez se ha elaborado el proyecto, sólo queda para su definitiva puesta en marcha, la constitución propia de la empresa y por tanto la elección de una forma jurídica que no permita hacer uso de los derechos y obligaciones previstas en la ley para cada uno de los modelos existentes.

Los modelos o tipos de empresa posibles, varían en función de tres aspectos o constantes genéricas:


  • El riesgo de la empresa, según si el empresario responde o no con el patrimonio personal
  • La intervención o no del empresario en la gestión y administración de la propia empresa
  • > Los diferentes tratamientos fiscales habidos, en función de la forma jurídica elegida

Además de los tres grandes apartados citados, veremos una primera distinción que se atenga a la actuación de empresa, como empresario individual o como familiar, persona física o constituyendo una sociedad mercantil (persona jurídica).


Empresario individual o autónomo

Representa la forma de mayor riesgo personal, pues la persona física ejercita y desarrolla una actividad constitutiva de empresa, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros, de las obligaciones derivadas de su propio ejercicio empresarial.

En atención a su régimen fiscal, hay que tener en cuenta que las disminuciones patrimoniales no pueden ser deducidas del total de la base imponible, sino sólo de los incrementos patrimoniales, en los beneficios empresariales.

El alto riesgo empresarial, y el trato dado a las disminuciones de patrimonio, parecen desaconsejar esta forma jurídica de empresa, que no obstante es más utilizada en proyectos de autoempleo, de reducida inversión y casi siempre vinculados al sector terciario. Es por otra parte la forma de empresa más ágil y sencilla.


Comunidades de bienes, C.B.

Se trata de una extensión en número de la figura del empresario individual, con la participación de dos o más personas, respondiendo subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas conjuntas, a falta de patrimonio social.

El resto de tratamientos de la comunidad será el correspondiente al empresario individual pudiendo formalizar su constitución en escritura pública. En cuanto a la denominación de la comunidad, se forma con el nombre de todos los comuneros, de alguno de ellos, o de uno de ellos, debiéndose añadir en estos dos últimos casos las siglas C.B. (Comunidad de bienes).

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