Tipos de contrato : Contrato de trabajo de interinidad

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TIPOS DE CONTRATO

Contrato de trabajo de interinidad

Concepto y objeto

a.- Interinidad por sustitución. Sustituir a un trabajador que mantiene una reserva a su puesto de trabajo.
b.- Interinidad por vacante. Cubrir un puesto vacante durante el proceso de selección por su cobertura definitiva.


Duración

a.- Interinidad por sustitución: el tiempo durante el cual mantenga el trabajador sustituido por su reserva de puesto.
b.- Interinidad por vacante: durante el proceso de selección sin que la duración del contrato, en este caso, pueda superar tres meses o en los casos relativos a las Administraciones Públicas, el tiempo que duren esos procesos según su propia normativa.


Requisitos formales

Por escrito:
a.- Nombre de la persona/s sustituida/s y causa de la sustitución. Se deberá indicar si el trabajo a desarrollar será efectivamente el del sustituido.
b.- Interinidad por vacante. Puesto de trabajo cuya cobertura se producirá tras el proceso selectivo.


Período de prueba

Perfectamente factible dentro de los límites regulados en el Convenio Colectivo o, en su caso, en el ET.


Sucesión de contratos

Posible, siempre que exista causa habilitante.


Bonificación

Cuando se sustituye a trabajadores excedentes por permiso por cuidado de familiares: 90%, 60% y 50% de reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el 1º, 2º, 3º año de excedencia del sustituido, siempre que el sustituto contratado sea un trabajador que viniese percibiendo prestaciones por desempleo como mínimo durante un periodo de 1 año.
Del mismo modo, cuando se formalice un contrato de interinidad con un desempleado para sustituir a una trabajadora durante los permisos de maternidad, adopción y acogimiento, o situación de riesgo durante el embarazo, dicha relación tendrá derecho a una bonificación total del 100%, en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.


Extinción y denuncia

a.- Interinidad por sustitución. Básicamente por la reincorporación del sustituido. Vencido el plazo máximo establecido para aquella, de no producirse la misma, igualmente se extinguirá el contrato.
b.- Interinidad por vacante. Por el transcurso del período máximo contractual fijado normativamente.

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